jueves, 17 de octubre de 2013

@TecniTipsGANB #75

Requerimientos de información de materiales peligrosos

Por Carl Rivkin, PE

La combinación de los requerimientos de información de materiales peligrosos de NFPA, DOT, y EPA puede revelar la historia del ciclo de vida de un material peligroso.

Las reglamentaciones federales y estatales, y los códigos y normas de la NFPA contienen requerimientos de información para el almacenamiento y emisión de materiales peligrosos que son clave para la seguridad e infraestructura de protección del medio ambiente. Reunida, la información derivada de estos requerimientos puede ofrecerle a los socorristas de emergencia y a las autoridades la historia de un material peligroso.

Definiendo los materiales peligroso
El Diccionario Merriam Webster define material como “relativo a, derivado de, o que consiste de materia” y peligroso como “que implica o expone a un riesgo”. La combinación de estas dos definiciones, da por resultado que un material peligroso es una materia que implica o expone a un riesgo, lo que es definido como “el efecto perjudicial de la ocurrencia de un evento dado, multiplicado por la probabilidad de la ocurrencia del evento”. El efecto perjudicial, o riesgo, puede desglosarse aún más en riesgos específicos, que son definidos como “una fuente de riesgo”. Los riesgos incluyen toxicidad, inflamabilidad, y reactividad.

Una definición más específica de material peligroso puede encontrarse en las reglamentaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT por sus siglas en inglés), dado que la mayoría de los materiales comerciales en los estados Unidos caen bajos las reglamentaciones de DOT cuando son transportados desde el lugar fuente hacia el lugar de uso. El DOT define un material peligroso como “una sustancia o material que la Secretaría de Transporte ha determinado como capaz de representar un riesgo inaceptable para la salud, seguridad, y propiedad cuando es transportado con fines comerciales, y lo ha designado como peligroso bajo la sección 5103 de la Ley federal de transporte de materiales peligrosos (49 U.S.C. 5103)”. El término incluye “sustancias peligrosas, deshechos peligrosos, contaminantes marinos, materiales de temperaturas elevadas, materiales designados como peligrosos en la Tabla de Materiales Peligrosos (ver 49 CFR 172.101), y materiales que cumplen con los criterios de definición para las clases y divisiones de riesgos en la parte 173 del sub-capítulo C de este capítulo”.

Esta definición es a menudo utilizada para definir materiales peligrosos en áreas diferentes a las del transporte, dado que la mayoría de los materiales son transportados por razones comerciales en algún momento durante su ciclo de vida y el transporte podría ser el segmento de mayor riesgo en la vida de un material. Sin embargo, esta definición es en esencia una referencia a varias listas, que se forman utilizando diferentes criterios.

Por ejemplo, el DOT desglosa los materiales en nueve clases diferentes numeradas y en diferentes divisiones dentro de cada clase. Los materiales de Clase I son explosivos, mientras que los materiales de la División 1.1 son materiales que presentan un riesgo de explosión masiva, y los materiales de la División 1.2 son explosivos que presentan un riesgo de proyección. Los explosivos de la División 1.3 presentan predominantemente un riesgo de incendio, los explosivos de la División 1.4 no presentan un riesgo significativo de explosión, los materiales de la División 1.5 son explosivos muy sensibles con un riesgo de explosión masiva, y los materiales de la División 1.6 son artículos extremadamente insensibles (ver Tabla 1).

La dificultad de escribir una simple definición de material peligroso se basa en lo que la definición del diccionario muestra como aparente para ‘material peligroso’: cualquier material en las circunstancias incorrectas puede ser peligroso.

Requerimientos de información del DOT
Las reglamentaciones del DOT también contienen varios requerimientos de información de materiales peligrosos que incluyen la información de rutina de embarques y la información de emisiones accidentales.

Para la información de rutina, el DOT requiere en 49 CFR 172.202 que “cada persona que ofrece un material peligroso para su transporte deberá describir el material peligroso en el documento de embarque”. Los documentos de embarque describen el nombre de embarque correcto de los materiales a ser transportados, la clase o división del riesgo del material, su número de identificación, su grupo de empaque, y la cantidad total del material. Los documentos de embarque deberían asimismo incluir un número telefónico para emergencias.

Este requerimiento también obliga a los despachantes, a informar los embarques de materiales peligrosos mediante la provisión de copias de los documentos de embarque a los transportistas, guardando copias para ellos, y dejando copias disponibles para los funcionarios gubernamentales autorizados. El volumen del embarque de materiales peligrosos es demasiado importante como para que los funcionarios gubernamentales puedan revisar cada embarque antes de ser despachado.

Para informar emisiones accidentales, la sección 49 CFR 171.15 requiere que cada transportista que transporta materiales peligrosos, incluyendo los deshechos peligrosos, lo notifique lo más tempranamente posible, “luego de cada incidente que ocurre durante el curso del proceso de transporte (incluyendo la carga, descarga, y almacenamiento temporáneo) en el que la emisión tenga un impacto significativo… Impacto significativo incluye fatalidades, heridas graves, evacuaciones, cierre de rutas o aeropuertos, incendios, y grandes descargas de agua”.

Entre los datos que deben ser informados al Centro Nacional de Respuesta se encuentran el nombre y teléfono del informante; nombre y dirección del transportista, fecha, hora y ubicación del accidente; el alcance de las lesiones, si las hubiera; y la clasificación, nombre y cantidad de material peligroso involucrado, si tal información se encontrara disponible. También es necesaria la información sobre el tipo de incidente, la naturaleza de la participación del material peligroso, y si el material presenta un riesgo continuo para la vida en el lugar del accidente.

Bajo la sección 49 CFR 1717.15, los informes detallados de incidentes con materiales peligrosos deben ser presentados ante el DOT dentro de los 30 días de producido el incidente. Estos informes contienen más información que los informes inmediatos, que tienen la intención de ayudar al personal de emergencia que responde al incidente. Los informes detallados contienen información que ayudaría a evitar accidentes y que podría indicar dónde se necesitarían requerimientos regulatorios adicionales.

Acta de planeamiento de emergencias y derecho de conocimiento público
El acta de planeamiento de emergencias y derecho de conocimiento público (EPCRA por sus siglas en inglés) de 1986, requiere que las instalaciones que liberan ciertos materiales peligrosos en los umbrales medio ambientales definidos más arriba, informe sobre estas emisiones. El Acta de Prevención de la Contaminación de 1990 requiere la recolección de datos sobre químicos tóxicos tratados en sitio, reciclados y quemados para producir energía. Estas dos leyes combinadas requieren que las instalaciones informen sobre emisiones químicas tóxicas y den información sobre el destino de estas emisiones. Los materiales que deben ser informados a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) para su programa de Inventario de Emisiones Tóxicas (TRI por sus siglas en inglés), que también entran en la definición del DOT de materiales peligrosos, se encuentran en la sección 49 CFR 372.65. La base para listar un material incluye su toxicidad y frecuencia de uso.

Los criterios de información incluyen la Clasificación Industrial Uniforme (SIC por sus siglas en inglés) para las instalaciones, ya sea cuando el químico está listado en la reglamentación, y cuando se excede el umbral de la cantidad de uso. Se requiere la información de veintinueve clases SIC. Las instalaciones eléctricas (SIC clase 4911/4931/4939), minería de metales (SIC clase 10), químicos y productos aliados (SIC clase 28), metales primarios (SIC clase 33), y servicios empresariales, que incluye recupero de deshechos peligrosos/solventes (SIC clase 7389), dan cuenta de una gran parte de las descargas (ver Figura 1).

Los umbrales de las cantidades de uso para los productos químicos que deben ser informados fueron modificados. Cuando la reglamentación entró en vigencia en 1987, el umbral de la cantidad de uso era de 75,000 libras (34,019 kilogramos). Dicha cantidad fue reducida a 50,000 libras (22,679 kilogramos) en 1988 y a 25,000 libras (11,339 kilogramos) en 1989. Esfuerzos recientes para aumentar este umbral de información reducirían efectivamente la información disponible para las autoridades y el público sobre los químicos tóxicos.

A pesar de que la magnitud de estas emisiones no necesariamente indica la magnitud del impacto de las instalaciones, los socorristas de emergencia pueden utilizar las emisiones para determinar los tipos de materiales utilizados en una instalación y la magnitud de uso. La relativa facilidad con la que pueden obtenerse estos datos, hace del TRI un programa de importancia. Los socorristas de emergencia pueden buscar información sobre instalaciones en sus jurisdicciones consultando la base de datos del TRI así como también información sobre sus emisiones. También puede buscarse en la base de datos información sobre un químico en particular. Puede encontrarse la información en www.epa.gov/tri/.

Estos datos de emisiones deben ser informados a la EPA en forma anual. Los formularios de informes de emisiones son detallados, y puede encontrarse una guía de cómo completarlos y sobre la información que requieren, en el sitio Web de la EPA.

Requerimientos de la NFPA para las emisiones de materiales peligrosos

La NFPA tiene varios documentos que establecen requerimientos para el uso, manipulación y almacenamiento seguro de materiales peligrosos, incluyendo varios documentos que abordan el tema de los requerimientos de respuesta a la emergencia para incidentes que involucran materiales peligrosos. Estos documentos incluyen NFPA 55, Almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos y fluidos criogénicos en contenedores, tubos y tanques portátiles y estacionarios; NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles; NFPA 484, Norma para metales combustibles; NFPA 471, Práctica recomendada para responder a incidentes con materiales peligrosos; NFPA 472, Competencia profesional de socorristas de incidentes con materiales peligrosos, y NFPA 1, Código Uniforme de Incendios. El NFPA 400, Código de químicos peligrosos, se encuentra actualmente en desarrollo con fecha de publicación prevista para julio del año 2008.

La NFPA 55 cubre una clase física completa de materiales peligrosos, gases comprimidos y fluidos criogénicos. La Sección 4.4, ‘Plan de manejo y documentación de materiales peligrosos’ de la NFPA 55 requiere que los gases peligrosos sean informados a la autoridad competente (AC) cuando así sea solicitado. Las solicitudes de permisos deben incluir un plan de manejo de materiales peligrosos (HMMP por sus siglas en inglés) que detalle un plan de entrenamiento para respuesta a la emergencia, un plano de las instalaciones que muestre y designe las áreas de almacenamiento y uso, la cantidad máxima de cada material almacenado o en uso en cada área, y el rango de medidas de los contenedores. El plan de almacenamiento, que debe ser legible y trazado en escala, debe mostrar los arreglos de almacenamiento previstos, incluyendo la ubicación y dimensiones de los pasillos; los sistemas de distribución pueden visualizarse por separado, en páginas separadas. La solicitud de permiso debe asimismo cubrir la tubería transportadora del producto que contiene los líquidos o gases, que no sean las líneas de gas combustible de propiedad de la empresa de servicios ni la línea de gas combustible de baja presión; las ubicaciones de las válvulas de aislamiento y mitigación de emergencia y sus dispositivos; y las posiciones ABIERTO y CERRADO de las válvulas del tipo autoindicadoras.

Esta información le suministrará a los socorristas de emergencia una muy buena idea sobre las cuestiones relativas a los materiales peligrosos que se encuentran en el sitio y sobre cómo podrían responder en el incidente.

La Sección 4.5, ‘Emisión de materiales peligrosos’, también contiene requerimientos relacionados con la emisión de materiales peligrosos. Los materiales peligrosos “no deberán ser volcados dentro de alcantarillas, boca de tormenta, zanja, canal de drenaje, lago, río, o canal marítimo; tampoco sobre la tierra, aceras, calles o autopistas; ni en la atmósfera salvo que tal emisión sea permitida por” reglamentaciones gubernamentales federales, estatales, o locales, el consejo local de gestión de calidad del aire, el Sistema nacional de eliminación de descargas contaminantes, el consejo local de gestión de calidad del agua, o por los requerimientos locales de pre-tratamiento de alcantarillas para obras de tratamiento de propiedad pública.

La Sección 4.5 también requiere que 4 prerrogativas “se respeten para controlar y mitigar las descargas no autorizadas”, que el locatario autorizado lleve registros precisos de las descargas no autorizadas de materiales peligrosos, y que el departamento de bomberos sea notificado inmediatamente “o en conformidad con los procedimientos de emergencias aprobados cuando una descarga no autorizada es reportada bajo las regulaciones locales, federales, o estatales”.

El NFPA 400, Código de químicos peligrosos, cuya publicación está prevista para julio del año 2008, consolidará varios documentos existentes de la NFPA sobre materiales peligrosos y establecerá requerimientos generales que se aplicarían a la mayoría de las clases de materiales peligrosos identificados en el sistema de clasificación del DOT. El anteproyecto del documento requiere que “las instalaciones nuevas o existentes que almacenan, usan, procesan, manipulan, y transportan materiales en sitio y químicos cubiertos por este código por sobre las cantidades listadas en las Tablas de las secciones 5.2.1.2-5.2.1.13… presenten un plan de manejo de materiales peligrosos (HMMP) a la autoridad competente”.

Las tablas a las que se hace referencia establecen los umbrales de cantidad de material para originar requerimientos especiales de protección contra incendios, mientras que el HMMP incluye varios elementos sugeridos, incluyendo una declaración de inventario de materiales peligrosos (HMIS por sus siglas en inglés) donde se indica la cantidad, clase de riesgo, y número de días que el material se encontró en sitio.

Este mismo requerimiento se encuentra en NFPA 1, y una variante menos estricta del requerimiento se encuentra en NFPA 55.

Toda junta, la información derivada de los requerimientos del DOT, EPA, y NFPA pueden revelar la historia de un material peligroso. Cuando una materia prima es despachada a una planta, el despachante debe suministrar al DOT la información sobre el embarque. Cuando el embarque es utilizado en las instalaciones, puede desencadenar la aplicación de los requerimientos de la EPA y NFPA, lo cual puede brindar información detallada sobre las cantidades y ubicación del material en las instalaciones. Cuando el material que no se utiliza para crear un producto se descarga desde las instalaciones, la información sobre la descarga es enviada a la EPA bajo el programa TRI, del cual los socorristas de emergencia y autoridades pueden obtener información rápidamente mediante búsquedas en su base de datos de acceso público.

Ninguna de estas reglamentaciones se aplica a los mismos materiales, y todas tienen distintos umbrales de cantidades que desencadenan la aplicación de los requerimientos, pero hay coincidencias significativas en los materiales cubiertos. Utilizadas en conjunto, estas reglamentaciones pueden dar a las autoridades un buen panorama de las actividades que involucran materiales peligrosos en sus jurisdicciones.

CARL RIVKIN es el ingeniero químico principal de la NFPA.


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