lunes, 14 de octubre de 2013

@TecniTipsGANB #73

Herrajes antipánico y de salida de incendio

Por Chip Carson

El herraje antipánico está definido en NFPA 101, Código de Seguridad Humana, como “un conjunto de montaje para cierre de puerta mediante pestillo que incorpora un miembro activador o barra que libera el pestillo al aplicarse la fuerza en dirección del recorrido de egreso”. Todos hemos visto y utilizado este tipo de herrajes. Pero ¿qué es un ’herraje de salida de incendio’?

El herraje de salida de incendio está definido como “un conjunto de montaje para cierre de puerta mediante pestillo que incorpora un miembro activador o barra que libera el pestillo al aplicarse la fuerza en dirección del recorrido de egreso, y que adicionalmente ofrece protección contra incendios cuando es utilizado como parte del conjunto de montaje de puerta cortafuego”.

Entonces, ¿cuál es la diferencia? Todas las puertas cortafuego tienen un cierrapuertas y un pestillo de conformidad con la norma NFPA 80, Puertas y ventanas a prueba de incendios. Los herrajes antipánico comunes, por lo general tienen un ’dispositivo de sujeción’ de modo que el pestillo se mantenga retraído. Usualmente, se utiliza un destornillador o una llave Allen para asegurar el pestillo en posición replegada de modo que la puerta pueda ser abierta desde afuera sólo con tirar de la manija. Por supuesto, dichos herrajes con ‘dispositivos de sujeción’ no pueden utilizarse en puertas con certificación de protección contra incendios, porque las puertas con certificación de protección contra incendios deben siempre cerrarse mediante pestillo.

El herraje antipánico común puede utilizarse en puertas sobre las que no se exige el requisito de tener la certificación de protección contra incendios, tales como las puertas exteriores. Se requieren herrajes de salida de incendios en puertas sobre las que se exige la certificación de protección contra incendios, tales como las puertas que dan a escaleras de salida. El rótulo en cada dispositivo establecerá de manera clara si es un “herraje antipánico” o un “herraje de salida de incendio”.

¿Cuándo es requisito contar con un herraje antipánico y cuándo es requisito contar con un herraje de salida de incendio? El Código de Seguridad Humana aborda los requisitos generales para los herrajes antipánico y los herrajes de salida de incendios en el Capítulo 7, Sección 7.2.1.7. Esta sección no establece cuándo se requieren los herrajes antipánico, sino que trata sobre si efectivamente se requieren, cómo deben ser instalados, y su función.

El requisito de cuándo son requeridos se aborda en los capítulos sobre ocupaciones del NFPA 101, Capítulos 12 al 42. Dado que estos herrajes se montan sobre puertas, el requisito se encuentra en la sección que trata sobre puertas en el capítulo sobre ocupaciones. El Código de Seguridad Humana utiliza el término ‘componentes’ para describir todas las partes de los medios de egreso a través de las cuales se podría caminar o por sobre las que se podría caminar, tales como puertas, escaleras, rampas, y pasadizos. La sección sobre componentes de cada capítulo sobre ocupaciones, es la Sección 2.2.

Los herrajes antipánico o de salida de incendio sólo se requieren cuando las puertas de cierre mediante pestillo están ubicadas en ocupaciones para reuniones públicas, ocupaciones educativas y ocupaciones de guardería, y cuando estas puertas sirven a un área de 100 o más personas. Existen dos puntos importantes para considerar aquí. Uno es que si las puertas no se cerraran mediante pestillo, no habría la necesidad de contar con herrajes antipánico. Esto se debe a que el propósito del herraje antipánico es el de liberar el pestillo de modo que las puertas puedan abrirse. El segundo punto importante es que el umbral de 100 personas no corresponde al número de personas que utilizan la puerta, sino que corresponde al número de personas que se encuentran dentro de la sala o área en la que actúa la puerta. Por ejemplo, la puerta de un aula en una ocupación educativa podría sólo servir a 25 o 30 alumnos y no necesitaría herrajes antipánico. No obstante, la puerta del corredor de esa escuela que da al exterior sí necesitaría herrajes antipánico ya que la puerta actúa en un área (varias aulas) con 100 o más personas.

Existe otra área que podría requerir herrajes antipánico. Este requisito está en cierta forma “escondido” en el código, en la Sección 7.11, Cláusulas especiales para ocupaciones con contenido de alto riesgo. Específicamente, la Sección 7.11.6 requiere herrajes del tipo antipánico en puertas con cierre mediante pestillo que actúen en un área con contenidos de alto riego con más de cinco ocupantes.

Chip Carson, Ingeniero Profesional, es propietario y presidente de Carson Associates, Inc., en Warrenton, Virginia. También es miembro de la Junta Directiva de la NFPA.



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