Sistemas de detección de incendios
Por Jaime A. Moncada
Sin embargo, lo que más me sorprende sobre este mercado es que, aun cuando existe bastante conocimiento de la normativa de instalación (el “cómo”), no hay un conocimiento adecuado de los códigos de prevención de incendios o seguridad humana, que son los que definen “dónde” instalar o no un sistema de detección y alarma. Por ejemplo, cuando estoy revisando el proyecto contra incendios de un edifico y hago el comentario que la “NFPA no requiere sistemas de detección en edificios de altura con oficinas”, me miran con cara incrédula y asumen que me volví loco. Como anécdota, he diseñado edificios de este tipo, cumpliendo al pie de la letra la normativa NFPA, y he regresado años después al edificio y he encontrado que le han adicionado los detectores de humo, “porque el proyecto de incendios quedo incompleto”, de acuerdo a los encargados de la seguridad del edificio.
Mi posición siempre ha sido muy clara en que mi responsabilidad como ingeniero de protección contra incendios es especificar lo mínimo necesario para cumplir la normativa NFPA. Yo no tengo, en la mayoría de los casos, suficiente conocimiento y experiencia para concluir que lo requerido por la NFPA no es suficiente. Por consiguiente, para facilitar la revisión de sistemas de detección y alarma por parte de nuestros lectores, incluyo un resumen acerca de “dónde” se requieren sistemas de alarma y detección, para los usos más comunes en nuestras ciudades:
Edificios de Oficinas: Un sistema de alarma manual (pulsadores y notificación en todo el edificio) es requerido cuando el edificio tiene tres o más pisos, o una ocupación de 50 o más ocupantes en sótanos, o 300 o más ocupantes en todo el edificio (NFPA 101, Art 38.3.4). Cuando el edificio tiene 23 m o más de altura, se requiere un sistema de notificación por voceo (emergency voice/alarm communication system) y un sistema de comunicación de dos vías para emergencias (two-way telephone communication service) (NFPA 101, Art. 11.8.4). NFPA no requiere sistemas de detección de humos, excepto en los elevadores (ver nota más abajo).
Edificios de Asamblea: Un sistema de alarma manual (pulsadores y notificación audible y visible en todo el edificio) es requerido cuando el edificio tiene una ocupación de 300 o más ocupantes o en cualquier teatro (NFPA 101, Art 12.3.4). Cuando el edificio tiene 23 m o más de altura, se requiere un sistema de notificación por voceo (emergency voice/alarm communication system) y un sistema de comunicación de dos vías para emergencias (two-way telephone communication service) (NFPA 101, Art. 11.8.4). NFPA no requiere sistemas de detección de humos, excepto en los elevadores (ver nota más abajo).
Hoteles: Un sistema de alarma manual (pulsadores y notificación audible y visible en todo el edificio) es requerido en todos los hoteles (NFPA 101, 28.3.4.1). Adicionalmente, alarmas de humo de estación única (single-station smoke alarms), conectados directamente a una fuente eléctrica, son requeridos en cada habitación (NFPA 101, Art. 9.6.2.10 y 28.3.4.5). Debo recalcar que estos detectores no tienen que estar conectados al panel de alarma. Detectores de humo son requeridos en los corredores de los pisos de habitaciones, excepto en edificios que están protegidos con rociadores, donde no se requiere estos detectores de humo (NFPA 101, Art. 28.3.4.4). Cuando el edificio tiene 23 m o más de altura, se requiere un sistema de notificación por voceo (emergency voice/alarm communication system) y un sistema de comunicación de dos vías para emergencias (two-way telephone communication service) (NFPA 101, Art. 11.8.4). Genéricamente, NFPA no requeriría sistemas de detección de humos en este tipo de edificios, excepto en los elevadores (ver nota más abajo) y las habitaciones, al existir un requerimiento de protección con rociadores automáticos para la mayoría de los hoteles.
Apartamentos: Un sistema de alarma manual (pulsadores y notificación en todo el edificio) es requerido en edificios de apartamentos con más de tres pisos u 11 unidades (NFPA 101, 30.4.1.1). Adicionalmente, alarmas de humo de estación única (single-station smoke alarms) conectados directamente a una fuente eléctrica (ya no se permiten detectores de humo locales operados por baterías) son requeridos en cada habitación, en el corredor que conecta las habitaciones y en cada nivel de la residencia (NFPA 101, Art. 9.6.2. y 30.3.4.5). Debo recalcar que estos detectores no tienen que estar conectados al panel de alarma. Cuando el edificio tiene 23 m o más de altura, se requiere un sistema de notificación por voceo (emergency voice/alarm communication system) y un sistema de comunicación de dos vías para emergencias (two-way telephone communication service) (NFPA 101, Art. 11.8.4). Genéricamente, NFPA requeriría detección local de humos en las habitaciones y detección de humos conectado al panel de alarma en lobbies de elevadores (ver nota más abajo).
Edificios Mercantiles: Los centros comerciales, las tiendas de más de 3 pisos o 2.800 m², y los hipermercados (bulk merchandizing retail) de más de 1,115 m² deben ser protegidos por un sistema de alarma manual (pulsadores y notificación audible y visible en todo el edificio) (NFPA 101, Art 36.3.4.1, 36.4.4.4, 36.4.5.4). NFPA no requiere sistemas de detección de humos, excepto en los elevadores (ver nota más abajo).
Residencias: Alarmas de humo de estación única (single-station smoke alarms) conectados directamente a una fuente eléctrica (ya no se permiten detectores de humo locales operados por baterías) son requeridos en cada habitación, en el corredor que conecta las habitaciones y en cada nivel de la residencia (NFPA 101, Art. 9.6.2. y 24.3.4).
Bodegas de Almacenamiento: Bodegas de más de 9.300 m² deben ser protegidas por un sistema de alarma manual (pulsadores y notificación en todo el edificio) (NFPA 101, Art 42.3.4.1.2), excepto si están protegidos con rociadores automáticos. NFPA no requiere sistemas de detección de humo.
Notas Importantes:
Elevadores: NFPA 101, Art. 9.4.3 y por referencia ASME A17.3 requiere detectores de humo en el lobby de cada elevador y en su casa de máquinas, en virtualmente todos los elevadores automáticos.
Atrios: Atrios que requieran sistemas de control de humo, pueden requerir sistemas de detección de humo como el método de activación de este sistema (NFPA 101, Art. 9.3.4).
Sistemas de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado: Detección de humo en ductos (Duct smoke detection) puede ser requerido dependiendo del tamaño del sistema de ventilación (NFPA 101, Art. 9.2.1).
Los requerimientos anteriores aplican para edificios nuevos y esta enumeración sólo constituye un resumen simple de los requerimientos de la NFPA 1, Código de Seguridad contra Incendios, y NFPA 101, Código de Seguridad Humana. A los lectores de este artículo les debe quedar claro que lo que está aquí resumido no son mis opiniones personales, sino más bien lo que NFPA ha definido como una protección aceptable, luego de su proceso de consenso normativo y experiencia. Para cada caso, estas normas y otras de la NFPA deben ser analizadas cabalmente—ojala, a través de los servicios de un ingeniero de protección contra incendios con experiencia en la evaluación normativa de edificios. Por otro lado, debo mencionar que la seguridad contra incendios de un edificio incluye también sistemas de supresión de incendios, protecciones pasivas y sistemas de evacuación adecuados, entre otros. Debe quedar muy claro que en muchos de estos usos, NFPA puede requerir rociadores automáticos como el principal método de detección de incendios.
Jaime A. Moncada, PE, es director de Internacional Fire Safety Consulting (IFSC), una firma consultora en ingeniería de protección contra incendios con sede en Washington, DC y con oficinas en Latinoamérica.
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