viernes, 23 de agosto de 2013

@TecniTipsGANB #40

CÓDIGO NFPA 72
Código Nacional de Alarmas de Incendios (Edición 2007)

En su Capítulo 1, Administración, la norma actualiza su alcance y abarca la aplicación, instalación, ubicación, desempeño, inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio, equipos de advertencia de incendio y equipos de advertencia de emergencias, y sus componentes.

Propósito:

· Define los medios para activar las señales, transmitirlas, notificarlas y anunciarlas, así como los niveles de desempeño y la confiabilidad de diversos tipos de sistemas de alarmas de incendio.

· Este Código también define las características asociadas a dichos sistemas y también provee la información necesaria para modificar o modernizar un sistema existente, a fin de cumplir con los requerimientos de una clasificación de un sistema específico.

· Por otra parte, establece los niveles mínimos requeridos de desempeño, el grado de redundancia y la calidad de la instalación. Sin embargo, no establece los métodos únicos con los cuales se deberán alcanzar los requerimientos antes mencionados.

· Es importante aclarar, que no se interpretará que este Código requiera un nivel de protección contra incendio mayor a aquel que de otro modo sería requerido por el código de construcción o de incendios vigente.

Aplicación:

Los sistemas de alarma de incendio deberán clasificarse de la siguiente manera:

(1) Sistemas domésticos de alarma de incendio

(2) Sistemas de alarma de incendio para instalaciones protegidas (local)

(3) Sistemas de alarma de incendio para estaciones de supervisión

(a) Sistemas de alarma de incendio para estaciones centrales (servicio)

(b) Sistemas de alarma de incendio para estaciones de supervisión remota

(c) Sistemas de alarma de incendio para estaciones de supervisión de propiedades

(4) Sistemas de alarma de incendio de notificación pública

(a) Sistemas de alarma de incendio auxiliares

- tipo energía local

(b) Sistemas de alarma de incendio auxiliares

- tipo en derivación

De acuerdo a este Código, cualquier referencia directa o implícita a un tipo específico de hardware será con el propósito de esclarecer el tema y no deberá ser interpretado como una aprobación de dicho hardware.

Por otra parte, señala que la intención y el significado de los términos utilizados en el Código serán los mismos que aquellos utilizados en la NFPA Código Eléctrico Nacional a menos que por el contrario sean expresamente definidos en el documento.

Como requerimiento para la adopción de este Código, es indispensable que sea administrado por la autoridad competente designada por la parte gubernamental.

En el Capítulo 4 de este Código, en los fundamentos de los sistemas de alarmas contra incendio, las funciones básicas de aplicación de un sistema completo de alarmas de incendio deberán cumplir con los requerimientos que se señalan en este capítulo y los mismos, se aplicarán a los sistemas de alarmas, equipamientos y componentes menciones desde el Capítulo 5 hasta el 10.

De acuerdo a esta normativa, el propósito de los sistemas de alarmas es:

Ø Proveer notificación de alarmas de incendio

Ø Supervisión y condiciones problemáticas

Ø Alertar a los ocupantes

Ø Suministrar ayuda

Ø Controlar las funciones de seguridad contra incendios
En cuanto al equipo construido e instalado conforme al presente Código, deberá estar listado con el propósito para el cual es utilizado. Señala la norma, que los componentes del sistema de alarma de incendio deben ser instalados, probados y mantenidos de acuerdo con las instrucciones publicadas por el fabricante y este Código.

Para el diseñador, los planos y especificaciones de los sistemas de alarmas de incendio deberán ser desarrollados siguiendo este Código por personas con experiencia en la propia labor de diseño, aplicación, instalación y verificación de los sistemas de alarmas de incendio.

Es este sentido, se deberá identificar al diseñador del sistema en los documentos de diseño del mismo. Se deberá proveer prueba aceptable de sus calificaciones o certificación cuando sea requerido por la autoridad competente. El personal calificado incluye, pero no se limita a, uno o más de los siguientes:

(1) Personal capacitado en fábrica y certificado para el diseño del sistema de alarma de incendio del tipo específico y marca del sistema que se diseñe

(2) Personal certificado por una organización de certificación de alarma de incendio reconocida a nivel nacional aceptable para la autoridad competente

(3) Personal registrado, autorizado o certificado por una autoridad local o estatal.

En cuanto al personal de instalación del sistema, también deberá ser calificado o supervisado por personas calificadas en instalación, inspección y prueba de los sistemas de alarmas de incendios.



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