miércoles, 11 de septiembre de 2013

@TecniTipsGANB #53

NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles 

Las definiciones de “líquido inflamable” y "líquido combustible” incluidas en el código NFPA 30 difieren de las utilizadas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. ¿Por qué?
En la Sección 1.7 del NFPA 30 se hace referencia a la definición y clasificación de los líquidos inflamables y combustibles. Un líquido inflamable se define como un líquido cuyo punto de inflamación momentánea no excede de 100ºF, al ser sometido a prueba mediante métodos de copa cerrada, mientras que un líquido combustible es aquél cuyo punto de inflamación momentánea es de 100ºF o superior, también al ser sometido a prueba mediante métodos de copa cerrada. Estos dos grandes grupos se sub-clasifican, a su vez, en las siguientes clases:
  • Clase IA – Punto de inflamación momentánea inferior a 73ºF; punto de ebullición inferior a 100ºF.
  • Clase IB – Punto de inflamación momentánea inferior a 73ºF; punto de ebullición igual o superior a 100ºF.
  • Clase IC – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 73ºF, aunque inferior a 100ºF.
  • Clase II – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 100ºF, aunque inferior a 140ºF.
  • Clase IIIA – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 140ºF, aunque inferior a 200ºF.
  • Clase IIIB - Punto de inflamación momentánea igual o superior a 200ºF.

Nótese que el punto de ebullición sólo se aplica para distinguir entre líquidos de Clase IA y Clase IB. Los líquidos de Clase IA son extremadamente volátiles, aunque son pocos los líquidos a los que se les asigna dicha clase. Asimismo, debe tomarse en cuenta que, teóricamente, no existe un límite superior para la Clase IIIB.

Dichas definiciones y clasificaciones fueron convenidas años atrás por la NFPA, por el Departamento de Transporte (DOT) y por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de los Estados Unidos, con la intención de eliminar las discrepancias de las definiciones que se aplicaban en ese momento. Desde entonces, el Departamento de Transporte ha modificado su definición de “líquido inflamable”, elevando el límite superior a 141ºF (60,5ºC). Se efectuó dicha modificación debido a que los Estados Unidos forman parte del conjunto de reglamentaciones mundiales sobre materiales peligrosos avaladas por las Naciones Unidas y deben aplicar las definiciones de este organismo, al menos en el transporte internacional. Nótese, sin embargo, que las reglamentaciones del DOT incluyen una excepción considerada de carácter "interno" que permite a un transportista redesignar como combustible líquido a cualquier líquido cuyo punto de inflamación momentánea se encuentre dentro del rango de la Clase II de la NFPA y que no cumpla con ninguna otra de las definiciones de materiales peligrosos.

¿Cuáles son los ejemplos más comunes de los diversos líquidos inflamables y combustibles clasificados por la NFPA?

  • Clase IA – Dietil éter, óxido de etileno, algunos combustibles crudos livianos
  • Clase IB – Gasolinas para motores y de aviación, tolueno, lacas, diluyente para lacas 
  • Clase IC – Xileno, algunas pinturas, algunos cementos en base a solvente
  • Clase II – Combustible diesel, diluyente para pinturas 
  • Clase IIIA – Combustible para calefacción doméstica
  • Clase IIIB – Aceites de cocina, aceites lubricantes, aceite para motores

¿Hay algún límite inferior para la aplicación del Capítulo 2, Almacenamiento en tanques?
Hasta la edición 1993, la respuesta era "no". Ese año se incorporó una nueva definición de tanque de almacenamiento, que estableció una capacidad de 60 galones como cantidad mínima para que un recipiente fuera considerado como tanque de almacenamiento. Ello, en efecto, establece un límite inferior para la aplicabilidad del Capítulo 2 del NFPA 30.

En las Tablas 2.3.2.1.1 (a) y (b) y las Tablas 2.3.2.1.2 a 2.3.2.1.5 (Tablas 2-1 a 2-6 de las ediciones anteriores) se imponen distancias de separación entre la cubierta del tanque y “el edificio importante más cercano de la misma propiedad”. ¿Cuándo se considera que un edificio es lo suficientemente importante como para imponer dichas distancias de separación?
El NFPA 30 define "edificio importante" como "un edificio que no se considera prescindible en un incendio de exposición". Como ejemplos se incluyen, aunque no de manera limitada, los edificios ocupados, los edificios de control o los edificios que incluyan contenidos de alto valor o equipamientos o suministros críticos”. Obviamente, debe aplicarse cierto criterio para determinar si un edificio es lo suficientemente importante como para garantizar que cumpla con las distancias de separación. La pregunta clave es: “¿Se puede realmente afrontar la pérdida de este edificio o de las personas o contenidos que están en el edificio por causa de un incendio en el tanque?" Recuerde, los contenidos de un edificio que no está normalmente ocupado podrían ser equipamientos de control críticos para una operación segura.

Algunos envases de seguridad poseen un filtro de malla de alambre en sus picos vertedores que actúan como una barrera contra las llamas; otros no. ¿Son obligatorios dichos filtros?
Los filtros no son exigidos por el código NFPA 30. Sin embargo, algunos organismos de certificación externos requieren que los envases dispongan de dichos filtros para obtener su listado o aprobación.

Algunos gabinetes para almacenamiento de líquidos inflamables cuentan con un tornillo de puesta a tierra. ¿Es obligatorio que el gabinete disponga de una conexión eléctrica a tierra?
El código NFPA 30 no requiere que el gabinete mismo esté conectado a tierra. Muchos fabricantes proveen un tornillo de puesta a tierra en sus gabinetes para la conveniencia de los usuarios. El usuario puede conectar dicho tornillo a la puesta a tierra de un edificio y utilizar el punto de la conexión a tierra sobre el que se encuentra montado el gabinete según fuera necesario para conectar a tierra los recipientes individuales desde los que se suministran los líquidos.

¿Es obligatorio que los gabinetes para almacenamiento de líquidos inflamables cuenten con ventilación de escape?
El NFPA 30 no requiere que los gabinetes para almacenamiento cuenten con un sistema de ventilación de escape, aunque la mayoría de los gabinetes disponen de accesorios de taponamiento que pueden utilizarse para tal fin. La ventilación de escape sólo debería ser provista cuando los materiales del interior del gabinete lo requieran, por ejemplo, para materiales particularmente tóxicos o nocivos. En los casos en que se disponga de ventilación, deberá cumplirse con lo establecido en las instrucciones del fabricante. Generalmente, ello incluirá un conducto de acero de diámetro pequeño o una tubería que conduzca directamente, y por la vía más corta, hacia el exterior del edificio. El escape debe ser generado desde la parte inferior del gabinete.

¿De qué modo el código NFPA 30 hace referencia a áreas para almacenamiento en el interior de contenedores?
El Capítulo 4 del NFPA 30 describe cuatro tipos de áreas interiores para almacenamiento de líquidos: salas interiores, que no posean muros exteriores; salas aisladas, con uno o dos muros exteriores; edificaciones unidas, que compartan sólo un muro con otra estructura; y depósitos para líquidos, que sean edificios totalmente independientes o que estén separados de áreas adyacentes por una construcción con una resistencia al fuego de 4 horas.

Las salas interiores deberán tener una superficie no superior a 150 pies cuadrados, cuando su construcción tuviera una resistencia al fuego de 1 hora. Si la construcción tuviera una resistencia al fuego de 2 horas, su superficie puede llegar a 500 pies cuadrados.

La superficie de salas aisladas o edificaciones unidas no deberá ser superior a 300 pies cuadrados, cuando la construcción tuviera una resistencia al fuego de 1 hora, aunque pueden ser de cualquier otra medida, si la resistencia al fuego de la construcción fuera de 2 horas. Sin embargo, el NFPA 30 establece un límite máximo en la cantidad total de líquido que puede ser almacenada en una sala aislada o en una edificación unida, según se describe en la Tabla 4-4.4.1, cuando no se dispusiera de un sistema de protección contra incendios o cuando dicho sistema no cumpliera con los criterios exigidos en la Sección 4-8 del NFPA 30.

¿Pueden almacenarse líquidos inflamables o combustibles en un “depósito para fines generales”, es decir, no construido de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4 del código NFPA 30?
Sí, aunque el depósito deberá estar protegido según se establece en la NFPA 13 para el almacenamiento hasta una altura de 20 pies de mercancías de Clase IV. Además, se aplican estrictas restricciones respecto del tamaño máximo de los contenedores, de la altura máxima de almacenamiento y de la cantidad máxima total que puede ser almacenada. Todo ello está contemplado en la Sección 4-5.2 del NFPA 30.

¿Rige el código NFPA 30 para el almacenamiento de líquidos en laboratorios?
No para el área de trabajo abierta del laboratorio. La cantidad de líquido permitida en el área de trabajo de un laboratorio está regulada por la NFPA 45, Norma sobre protección contra incendios para químicos de uso en laboratorios. Sin embargo, el NFPA 30, sí contempla una sala interior para almacenamiento de una ocupación de laboratorio, aunque esta deberá estar separada de las áreas de edificios adyacentes por una construcción con una resistencia al fuego de 2 horas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario