NFPA 101
CÓDIGO DE SEGURIDAD HUMANA
Capítulo 1 Administración
SECCIÓN 1.2 ALCANCE.
1.2.1* Peligro para la Vida Humana en Incendios. El Código
está dirigido a aquellos aspectos de la construcción, la protección y las
ocupaciones necesarias para minimizar el peligro para la vida humana en los
incendios, incluyendo humo, emanaciones y situaciones de pánico.
1.2.2 Medios de Egreso. El Código identifica los criterios
mínimos para el diseño de los medios de egreso para permitir el rápido escape
de los ocupantes de los edificios, o cuando sea deseable, hacia áreas seguras
dentro de los edificios.
1.2.3 Otras Consideraciones. El Código incluye otras
consideraciones que son esenciales para la seguridad humana al reconocer el
hecho de que la seguridad de la vida humana es más que un asunto de egreso. El
Código también está dirigido a aspectos y sistemas de protección, servicios de
los edificios, aspectos operativos, actividades de mantenimiento y otros
requisitos en reconocimiento del hecho de que alcanzar un grado aceptable de
seguridad humana depende de medios de protección adicionales para proveer
tiempos de egreso adecuados o protección para las personas expuestas a un
incendio.
1.2.4 Aspectos No Considerados. El Código no tiene el objeto
de abarcar lo siguiente: (1) *Los aspectos generales de prevención contra
incendios o construcción de edificios que generalmente son una función de los
códigos de prevención de incendios y construcción de edificios (2) La prevención de daños personales
producidos por negligencia de un individuo (3) La preservación de la propiedad
contra la pérdida por incendios.
SECCIÓN 1.3* PROPÓSITO
1.3.1* Propósito del Código. El propósito de este Código es
proporcionar los requisitos mínimos, con la debida consideración hacia la
función, para el diseño, la operación, y
el mantenimiento de edificios y estructuras para la seguridad de la vida humana
contra los incendios. Sus cláusulas son también aplicables a la seguridad de la
vida humana en emergencias similares.
SECCIÓN 1.4* APLICACIÓN
1.4.1* Edificios y Estructuras Nuevos y Existentes. El
Código es aplicable a construcciones nuevas y a edificios existentes y a
estructuras existentes.
1.4.2 Vehículos y Naves. El Código es aplicable a vehículos,
naves y otros transportes similares, según lo definido en la Sección 11.6; en
ese caso tales vehículos y naves deberán ser considerados como un edificio.
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