miércoles, 29 de mayo de 2013

@TecniTipsGANB #17


NFPA 101
CÓDIGO DE SEGURIDAD HUMANA

Capítulo 1 Administración

SECCIÓN 1.2 ALCANCE.

1.2.1* Peligro para la Vida Humana en Incendios. El Código está dirigido a aquellos aspectos de la construcción, la protección y las ocupaciones necesarias para minimizar el peligro para la vida humana en los incendios, incluyendo humo, emanaciones y situaciones de pánico.

1.2.2 Medios de Egreso. El Código identifica los criterios mínimos para el diseño de los medios de egreso para permitir el rápido escape de los ocupantes de los edificios, o cuando sea deseable, hacia áreas seguras dentro de los edificios.

1.2.3 Otras Consideraciones. El Código incluye otras consideraciones que son esenciales para la seguridad humana al reconocer el hecho de que la seguridad de la vida humana es más que un asunto de egreso. El Código también está dirigido a aspectos y sistemas de protección, servicios de los edificios, aspectos operativos, actividades de mantenimiento y otros requisitos en reconocimiento del hecho de que alcanzar un grado aceptable de seguridad humana depende de medios de protección adicionales para proveer tiempos de egreso adecuados o protección para las personas expuestas a un incendio.

1.2.4 Aspectos No Considerados. El Código no tiene el objeto de abarcar lo siguiente: (1) *Los aspectos generales de prevención contra incendios o construcción de edificios que generalmente son una función de los códigos de prevención de incendios y construcción de edificios  (2) La prevención de daños personales producidos por negligencia de un individuo (3) La preservación de la propiedad contra la pérdida por incendios.

SECCIÓN 1.3* PROPÓSITO

1.3.1* Propósito del Código. El propósito de este Código es proporcionar los requisitos mínimos, con la debida consideración hacia la función, para el diseño,  la operación, y el mantenimiento de edificios y estructuras para la seguridad de la vida humana contra los incendios. Sus cláusulas son también aplicables a la seguridad de la vida humana en emergencias similares.

SECCIÓN 1.4* APLICACIÓN

1.4.1* Edificios y Estructuras Nuevos y Existentes. El Código es aplicable a construcciones nuevas y a edificios existentes y a estructuras existentes.

1.4.2 Vehículos y Naves. El Código es aplicable a vehículos, naves y otros transportes similares, según lo definido en la Sección 11.6; en ese caso tales vehículos y naves deberán ser considerados como un edificio.


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