martes, 18 de junio de 2013

@TecniTipsGANB #23

La fuente, parte II
Por Jeffrey Sargent

El corazón de un sistema de suministro de energía para emergencias

En mi columna en la edición de junio 2013 del NFPA Journal Latinoamericano, señalé que el corazón de un sistema de suministro de energía de emergencia es la fuente de energía para emergencias (EPS, por sus siglas en inglés). Los requisitos que cubren la instalación y funcionamiento de la EPS se encuentran en el Código Eléctrico Nacional (NEC®) y, dependiendo del tipo de EPS, en NFPA 110, Norma para los sistemas de energía de reserva y de emergencia, o NFPA 111,Norma sobre sistemas de energía eléctrica almacenada de emergencia y de reserva.

La sección 700.12 de la edición 2011 del NEC brinda opciones de suministro de energía de emergencia, como baterías de almacenamiento, equipos de generadores, fuentes de alimentación ininterrumpibles (UPS), servicios públicos separados, celdas de combustible y equipamiento para la unidad. Un edificio u ocupación pequeños pueden optar por un sistema de emergencia simple compuesto por equipamiento para la unidad autocontenido, cuando la iluminación de emergencia de los medios de egreso y salidas son las únicas cargas eléctricas que requieren una fuente normal o alternativa de energía eléctrica. Los edificios más grandes como los de altura o los teatros cuentan con necesidades de energía de emergencia adicionales y exigen una fuente de capacidad mayor.

La sección 700.4(B) del NEC permite que un generador único, o un equipo de generadores conectados en paralelo, se utilicen con objetivos múltiples, siempre y cuando las cargas que se han designado como emergencia por parte del código aplicable o la autoridad competente tengan precedencia sobre las conectadas para continuidad comercial o comodidad. Este requisito puede lograrse clasificando el generador para que transporte todas las cargas de reserva de emergencia requeridas legalmente u opcionales que se conectarán y funcionarán simultáneamente, o instalando equipamiento que selecciona y elimina las cargas en base a las prioridades.

NFPA 110 brinda requisitos de clasificación y desempeño para el sistema de emergencia, incluido la EPS misma. La sección 4.1 establece que el sistema “deberá brindar una fuente de energía eléctrica de capacidad requerida, confiabilidad y calidad a las cargas por un período de tiempo según lo especificado en la Tabla 4.1(a) y dentro de un tiempo especificado a partir de la pérdida o falla del suministro de energía normal según se especifica en la Tabla 4.1(b)”.

Estas dos tablas cubren la clasificación y tipo de sistema de emergencia. NFPA 110 no designa la clasificación y tipo para ocupaciones específicas; esa es una función de los códigos y normas basados en el equipamiento o de ocupación tales como NFPA 20, NFPA 99, NFPA 101®, y NFPA 5000®.

Por ejemplo, el párrafo 7.9.2.2 de NFPA 101 exige que los sistemas de emergencia recientemente instalados que suministren iluminación de emergencia no sean menores a un “sistema de Tipo 10, Clase 1.5, Nivel 1”. La Tabla 4.1(a) brinda la clasificación del sistema de emergencia. La clasificación del sistema de suministro de energía para emergencias (EPSS, por sus siglas en inglés) es simplemente la cantidad de tiempo mínima que el sistema debe estar en funcionamiento para suministrar las cargas de emergencia. La clasificación de sistema afecta directamente la capacidad requerida de suministro de combustible. La Tabla 4.1(b) designa la demora de tiempo máxima entre la pérdida de energía normal y el restablecimiento de energía hacia las terminales de carga del equipamiento de transferencia. El nivel del sistema está relacionado con los requisitos de NFPA 110 que cubren la instalación, desempeño y mantenimiento del sistema de emergencia.

NFPA 110 cubre dos niveles de esos sistemas; los sistemas de Nivel 1 brindan funciones de seguridad del edificio fundamentales para la seguridad de vida y por lo tanto requieren un nivel más elevado de requisitos de instalación, desempeño y mantenimiento. El párrafo 7.9.2.2 de NFPA 101 exige un sistema de Nivel 1, con un tiempo operativo mínimo de 90 minutos y una demora de tiempo máxima de 10 segundos para el restablecimiento de energía.

Dado que estas designaciones de EPSS se utilizan en otros códigos y normas de NFPA además de NFPA 101, resulta necesaria la familiaridad con el Capítulo 4 de NFPA 110 para brindar el nivel, clase y tipo requeridos de sistema de emergencia.

Jeffrey Sargent es especialista en códigos eléctricos para NFPA 


No hay comentarios:

Publicar un comentario