martes, 7 de abril de 2015

@TecniTipsGANB #163

Informando a la multitud

NFPA 72, NFPA 101, y la transmisión confiable de mensajes de emergencia en grandes edificios para reuniones públicas
Para muchas ocupaciones públicas de grandes dimensiones, incluidos centros de artes escénicas, salas de concierto, estadios deportivos, y otros lugares de entretenimiento con una ocupación de más de 300 personas, NFPA 101®, Código de Seguridad Humana, requiere notificación de alarma de incendio en una ubicación constantemente atendida dentro del edificio. Cuando el edificio está ocupado, las personas que reciben las señales de alarma inician acciones de emergencia para la protección del resto de los ocupantes de las instalaciones. En el pasado, el sistema de anuncios públicos parecía el sistema obvio para dar las instrucciones de voz a los ocupantes. Si bien este enfoque hacía sentido por razones económicas, ni NFPA 101 ni NFPA 72®, Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización, contenían ningún requisito claramente establecido que asegurara que el sistema de anuncios públicos pudiera cumplir los requisitos de confiablidad e inteligibilidad esperables de un sistema de comunicaciones de emergencia de alarma de incendio mediante voceo (EVACS) requerido por el código.


El Código de Seguridad Humana permite un sistema EVACS o de anuncios públicos que dé cumplimiento a ciertos requisitos mínimos para proveer automáticamente anuncios de voz grabados o en vivo. El primer requisito establece que una estación receptora, constantemente atendida por personal entrenado para responder ante una emergencia, iniciará la notificación de los ocupantes, tanto en vivo como grabada. Además, todos los nuevos sistemas deben contar con un suministro de energía secundario aprobado. Finalmente, el sistema debe transmitir sonidos que se mantengan claramente audibles en medio del nivel de sonido ambiental esperado.

Asimismo, NFPA 72 requiere que el sistema cumpla requisitos de inteligibilidad. El Capítulo 9 del Código de Seguridad Humana, que aborda los sistemas de protección contra incendios, incluye requisitos adicionales que se aplican a sistemas de voceo, disposiciones que refuerzan los requisitos mencionados arriba y agrega que los anuncios de emergencia deben tener prioridad por sobre cualquier otro uso.

NFPA 101 también establece que “los aparatos audibles y visibles de notificación de alarma de incendio deberán utilizarse sólo para el sistema de alarma de incendio u otros propósitos de emergencia.” Este requisito continúa para permitir el uso de estos sistemas para otros propósitos sujetos a la aprobación de la autoridad competente, siempre que tengan prioridad los mensajes de notificación de alarma de incendio y de notificación masiva. Además, cuando la autoridad competente determina que una estación receptora constantemente atendida es impráctica, el propietario del edificio debe suministrar un sistema EVACS operativo de conformidad con NFPA 72. Una estación de supervisión también debe monitorear este sistema de conformidad con NFPA 72.

NFPA 72 ahora permite el uso de los altoparlantes de la alarma de incendio para propósitos distintos de los de la alarma de incendio, incluidos otros anuncios de emergencia para notificación masiva y localización de personas en situaciones normales de no-emergencia. No obstante, para este uso en situaciones ajenas a la emergencia, el sistema debe conservar los requisitos para la integridad del monitoreo establecidos en NFPA 72. Además, el contratista instalador del sistema utilizado para propósitos ajenos a la emergencia, debe ubicar los altoparlantes y el equipo de audio asociado de modo tal que se encuentren protegidos contra actos de vandalismo o configuración incorrecta de tales componentes esenciales para la notificación de emergencia prevista.

NFPA 72 ahora también provee a la autoridad competente con guía para determinar la aceptabilidad de un sistema de anuncios público que transmitirá comunicaciones de emergencia. El Capítulo 24 requiere que un diseñador de sistemas de comunicaciones de emergencia evalúe el sistema de comunicaciones mediante voceo o el sistema de anuncios públicos utilizado para notificación masiva para determinar la aplicabilidad y la conformidad. El código también requiere la documentación de esta evaluación efectuada por el diseñador del sistema de comunicaciones de emergencia de conformidad con el Capítulo 7, atestiguando que la evaluación del sistema de anuncios públicos ha determinado que cumple los requisitos de desempeño del Capítulo 24 y el plan de respuesta a la emergencia correspondiente al edificio.

De esta manera, NFPA 101 y NFPA 72 se complementan con el fin de asegurar la transmisión confiable de mensajes de emergencia a los ocupantes de grandes edificios para reuniones públicas.

Wayne D. Moore, P.E., FSFPE, es vice presidente de Hughes Associates


Source: http://nfpajla.org/archivos/exclusivos-online/lugares-de-reunion-publica-discotecas-egreso/1010-informando-a-la-multitud

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